El juez a-quo tuvo por acreditado que entre el actor y la empresa demandada medió una relación de trabajo y acogió el reclamo salarial e indemnizatorio incoado, condenando solidariamente al codemandado en su condición de presidente de la razón social. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación. La Cámara confirmó la sentencia apelada.
Relación de dependencia del remisero y la agencia
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